Guía de Información de Proceso Expropiatorio

Concesión Mejoramiento Ruta Nahuelbuta es una obra pública fiscal ejecutada en el marco del sistema de concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que tiene como objetivo el diseño, construcción, mantenimiento y operación de la ruta 180 que transcurre desde Los Ángeles, hasta el sector de Huequén en Angol. Sociedad Concesionaria Ruta Nahuelbuta S.A. es la titular de la concesión mencionada anteriormente.

En marco de entregar una correcta información a las personas hemos creado entre la Inspección Fiscal, Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y esta Sociedad Concesionaria, el siguiente articulo que nos ayudara y apoyara a entender mejor el proceso de expropiaciones.

1.     Proceso del trámite expropiatorio

a)     Marco regulatorio e inicio del proceso

–        Dado que la concesión considera la construcción de una segunda calzada, enlaces, pasos superiores e inferiores, pasarelas, calles de servicios y varias otras obras, es necesario realizar expropiaciones a privados para así disponer de los terrenos que sean necesarios para ejecutar las obras objeto de la concesión, las “Obras”.

–        Estas expropiaciones se encuentran reguladas por el DL 2186 de 1978.

–        Una vez definido el proyecto de ingeniería y los respectivos planos de expropiación, el procedimiento de expropiación se iniciará con el nombramiento por parte del MOP de una comisión de tres miembros de peritos tasadores, la “Comisión”, los que serán encargados de determinar el monto provisional del valor de los terrenos a expropiar, denominado Indemnización Provisional.

–        Esta Comisión visitará los terrenos afectados portando información elaborada por el Departamento de Expropiaciones de la Dirección General de Concesiones del MOP, la “DGC”, siendo sus propietarios informados de esta visita en forma previa por parte de la Asesoría a la Inspección Fiscal de la concesión, la “Asesoría”. Antes de esta visita, los terrenos afectados serán demarcados por personal de la Concesionaria para su respectiva identificación por parte de la Comisión.

–        En el trabajo realizado por la Comisión, denominado “Reconocimiento”, ésta levantará un inventario de lo que se encuentra en el terreno, contrastando la información del plano con la realidad. Se recomienda a los afectados tomar contacto con la Comisión durante este Reconocimiento para así entregarle sus comentarios y antecedentes del terreno que disponga.

–        La Comisión no está obligada a tomar contacto con los afectados, pero es lo ideal que ello ocurra.

b)     Etapa Intermedia

–        Una vez realizado el Reconocimiento (visita), la Comisión evaluará los terrenos y les asignará un valor de indemnización provisional. Posteriormente, emitirá un informe de tasación, el “Informe”, con las características del terreno y dicho valor. El valor incluye al terreno afectado más los bienes que se encuentran en el mismo (edificaciones, plantaciones, pozos de agua, otros inmuebles). El plazo estimado para la emisión de este informe es de aproximadamente 30 días hábiles. Una vez realizada la visita, el afectado no podrá retirar ninguno de los bienes que formen parte de la indemnización provisional, siendo responsable de su custodia hasta la toma de Posesión Material (art. 20, DL 2186).

–        Una copia de este informe será enviado al propietario por la DGC, a través de la Inspección Fiscal del contrato por medios físicos o electrónicos cuando existan.

c)     Acto Expropiatorio (Decreto MOP que ordena la expropiación)

–        Una vez emitido el Informe, se inicia el proceso de dictación del acto expropiatorio.

–        Este trámite administrativo, que tarda aproximadamente 90 días desde la emisión del Informe, concluye en la dictación del Decreto Supremo que ordena la expropiación.

–        Dicho Decreto Supremo, emitido por el Ministerio de Obras Públicas, viene a constituir el “Acto Expropiatorio”, el “Decreto”.

–        Este Decreto contendrá la fecha, individualización del bien objeto de la expropiación y su rol de avalúo, además del monto provisional de la indemnización y la forma de pago de la indemnización que corresponde conforme a la ley.

–        Posteriormente a la emisión del Decreto, en un plazo inferior a 90 días, éste se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

–        Lo anterior se realizará el día 1 o el día 15 de cada mes, si cae fin de semana o feriado, se efectúa al siguiente día hábil.

–        Paralelamente, una copia del extracto del Decreto Supremo se envía a Carabineros de Chile para que exclusivamente y por intermedio de la unidad local respectiva, lo entregue a la persona que ocupe o detente el bien expropiado.

d)     Monto Indemnización

–        Una vez realizado lo anterior, el Estado de Chile procede a la consignación (depósito) del monto de la Indemnización Provisional fijado por la Comisión.

–        Lo anterior se realiza en la cuenta corriente de Tribunales de la región, durante la última semana del mes en que se realiza la publicación. Con esto se conoce el Tribunal y el rol de la Causa Voluntaria (aún no hay un juicio).

–        Posteriormente, el Tribunal donde se tramita la causa debe ordenar la publicación del artículo 23 del DL 2186, publicación que también se realiza los días 1 o 15 de cada mes.

–        En el mencionado artículo se establece un plazo de 20 días hábiles para que cualquier tercero que crea tener derechos reales sobre la propiedad se haga parte de la causa en donde se tramite la expropiación de su interés.

–        Transcurrido el plazo establecido en el artículo 23 citado anteriormente, el Tribunal respectivo queda habilitado para girar los fondos consignados a quien acredite el dominio de la propiedad afectada a expropiación.

–        Para lo anterior, los afectados deberán contar con un abogado que los represente quien deberá presentar un escrito solicitando el giro de los fondos consignados, acompañando los antecedentes de dominio de la propiedad vigente.

e)     Reclamación del Monto

–        Todo lo expuesto anteriormente no es prohibitivo para que eventualmente los afectados realicen una reclamación del monto en el mismo Juzgado donde se tramita la causa. Así las cosas, y atendiendo los antecedentes que le aporte el afectado, el Juez titular del Tribunal podría determinar una indemnización mayor y definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del DL 2186 (en este caso se inicia un juicio).

–        Sin perjuicio de lo anterior, el afectado podrá retirar el valor de la indemnización provisional del tribunal y luego iniciar las gestiones que estime pertinente para reclamar el valor de la indemnización en el mismo Tribunal.

–        La eventual reclamación del monto se puede realizar desde la fecha de publicación del Decreto en el Diario oficial hasta 30 días hábiles después de realizada la toma de posesión material en el mismo Tribunal donde se tramite la causa.

f)      Toma de Posesión Material

–        La Toma de Posesión Material se tramita en forma paralela por el CDE (Consejo de Defensa del Estado) una vez realizada la consignación (depósito) del monto de indemnización provisional fijado por la Comisión.

–        En la diligencia de toma de posesión material debe participar un Receptor Judicial, el Inspector Fiscal o su representante y personal de la Sociedad Concesionaria. El Receptor contará con copias de los documentos oficiales y le informará al propietario que se realizará la toma de Posesión Material. El Receptor Judicial levantará un acta que se entregará a las partes.

–        En caso de que se produzca oposición de hecho (personas que no dejen entrar), el CDE solicitará al Tribunal el auxilio de la fuerza pública (Carabineros) para acceder y tomar el terreno, con las facultades de allanamiento, descerrajamiento y lanzamiento.

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